En primer lugar debemos saber que, una derrama se establece para atender unos gastos extraordinarios y para ello y de común acuerdo, se fijan unas cuotas adicionales a las ordinarias; se recomienda siempre que nunca sea abonado contra el prepuesto ordinario de la Comunidad, el motivo es simple, se consideran gastos ordinarios el seguro de la finca, las nominas, los seguros sociales, los contratos de luz, agua, gas etc. etc., y todos éstos gastos han sido previamente calculados dentro del presupuesto general de ingresos y gastos anual, cualquier gasto adicional extraordinario y de cierta relevancia económica, como por ejemplo pudieran ser unas obras, etc., si se atienden sin practicar derrama, trastocaría por tanto el presupuesto anual, pues como hemos dicho antes, ésta partida o gasto extraordinario no fue contemplado con anterioridad en el presupuesto, y con ésta decisión provocaríamos una desviación económica, y por consiguiente la imposibilidad de atender con las obligaciones de pago, solo hay una salvedad, se podría hacer el gasto sin derramas, siempre y cuando la Comunidad disponga de un saldo acumulado en cuenta corriente que así lo permita.
Todas las derramas extraordinarias han de ser aprobadas en la Junta de Propietarios y dependiendo de la naturaleza del acuerdo, podrán ser aprobadas por mayoría simple, por las tres quintas partes o por la unanimidad de los presentes.
Actualmente las derramas más usuales, son las relacionadas con el mantenimiento del edificio y/o su accesibilidad, el articulo 11 de la LPH establece que, ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, y seguridad del inmueble, según su naturaleza y características, con ello lo que se pretende es que ningún propietario o varios exijan una piscina en una Comunidad donde no fue previsto en su origen por poner un ejemplo.
Otro aspecto a reseñar es, la obligación del pago, en éste caso la LPH en su articulo 11 expresa que, cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles, como decíamos antes, por no ser un acuerdo para la conservación, habitabilidad y seguridad del edificio, y siempre que su cuota de instalación, exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultara obligado , ni se modificara su cuota, incluso en el caso de que no pueda privarle de la mejora o ventaja.
Sin embargo es muy probable que, a partir de las recientes actualizaciones de la Ley de Propiedad Horizontal, debas asumir una serie de derramas obligatorias, todas ellas por exigencia de las Administraciones Públicas a las Comunidades de Propietarios, bien a través de nuevas Normativas locales, o por recomendaciones de Directivas Europeas. Estas reformas aunque se tratarán y se informarán en Junta con toda seguridad, al tratarse de obligado cumplimiento no requerirán el acuerdo de la Junta de Propietarios.