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El seguro obligatorio de la finca cubre la responsabilidad civil, actos vandálicos e incendios, y el mas recomendable es el seguro “multiriesgo” que además cubre los daños provocados por fugas de agua siempre que estén localizadas éstas, en tuberías generales ascendentes o bajantes comunitarias. La reparación consiste en descubrir, reparar y tapar. Si la avería se localizase en las tuberías horizontales que dan servicio a la vivienda, el seguro comunitario no se hace cargo.
No existen dos Comunidades iguales, a pesar que los edificios sean idénticos, aunque se gestionaran exactamente igual, incluso con las mismas contrataciones y obligaciones de pago, pueden tener mayor o menor gasto dependiendo de otros factores como los gastos por consumos de luz y agua por ejemplo, que no tienen por que ser semejantes.
En primer lugar distinguiremos a Portero (empleado que dispone de casa-habitación en la finca) y Conserje (empleado que no dispone de casa-habitación en la finca).
Las funciones básicas que determina el Convenio Laboral de Empleados de Fincas Urbanas son dos limpieza y vigilancia; no obstante se recomienda establecer de mutuo acuerdo unas Normas y cometidos de trabajo y un horario laboral.
Normalmente el saldo disponible en cuenta corriente, deberá ser un superávit solamente al final del ejercicio, mientras que durante el periodo es y será útil para afrontar las obligaciones de pago ya contraídas con anterioridad en base al presupuesto aceptado en Junta de Propietarios. La recomendación es no mezclar, los gastos extraordinarios podrán recuperarse por derrama extraordinaria, en base a unas cuotas sucesivas en función de la forma de pago, con ello evitaremos desvíos y errores de cálculo.
En el Título Constitutivo de la Escritura de División Horizontal se fija la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, y se tomará como base la superficie útil de cada vivienda y en relación con el total del inmueble, cualquier cambio y acuerdo de Comunidad posterior deberá ser siempre por la unanimidad, circunstancia normalmente poco probable, pues la vivienda de menor tamaño saldría perjudicada.
Al final lo abona quien lo devuelve. El procedimiento es el siguiente: la Comunidad factura el cobro de los recibos correspondientes al mes corriente, en el concepto “provisión de fondos” y con cargo en los cinco primeros días del mes, para todos los propietarios que previamente hayan facilitado domiciliación bancaría; En caso de producirse la devolución del cargo emitido por la Comunidad por parte de algún propietario, este gasto se genera en primer término contra la cuenta corriente de la Comunidad, posteriormente, y una vez conocido, se imputa el gasto integro al recibo devuelto, finalmente una vez realizado el cobro, queda ingresado en la cuenta corriente de la Comunidad.
En cada plaza de garaje la Normativa dice que, solo debe de permanecer un único vehículo, si bien en la practica sucede que mientras no perjudique e incomode al vecino colindante no pasa a mayores y se consiente. El problema radica en caso de incendio, en cuyo caso pudiera ser un motivo perjudicial para la Comunidad de producirse un siniestro, según las Compañías de Seguros.
La póliza Multiriesgo de la Comunidad aunque tenga cubiertos los riesgos estéticos, solo cubre los daños comunitarios nunca los privativos, es por ello que en caso de avería, rompen para descubrir la tubería y tapan con la cerámica mas parecida que encuentran en el mercado, así lo establece la póliza, si la cerámica no es muy común se genera un problema, por que todos sabemos que los fabricantes de cerámicas van cambiando el diseño, el tamaño, los colores etc. La recomendación es guardar siempre alguna caja de cerámica cuando se realicen obras en la vivienda y en el caso de que la vivienda sea nueva, normalmente las constructoras dejan cajas de cerámica de repuesto en algún cuarto comunitario.
La vivienda portería en un elemento común, y como tal pertenece a la Comunidad de Propietarios. Solamente se podrá vender, si la unanimidad de los propietarios así lo decidiera en Junta de Propietarios, a partir de ese acuerdo, se procede a desafectar como elemento común del inmueble, y se establece para la vivienda un nuevo coeficiente de participación, mediante trámites en Notarias y Registro de la Propiedad; una vez individualizado el bien, se puede proceder a la venta de la vivienda.
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