¿PUEDEN EXIGIR OBRAS DE ACCESIBILIDAD LOS DISCAPACITADOS O PERSONAS MAYORES EN EL EDIFICIO?

Con la actual reforma del artículo 10, de la Ley de Propiedad Horizontal, redactado en la Ley 8/2013, tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo en Junta de Propietarios, las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal.
Aunque la Ley es muy clara y establece como obligación a las Comunidades de Propietarios eliminar las barreras arquitectónicas, existen unos requisitos y unas pautas a seguir para que este proceso sea lo más rápido posible y no termine en los tribunales.
Antes de nada debemos de tener en cuenta que para que tenga carácter obligatorio la solicitud la deben realizar personas mayores 70 años aunque no tengan discapacidad acreditada o discapacitados en posesión del certificado de minusvalía otorgado por la Administración competente, en ambos casos han de ser Propietarios los que realicen la solicitud.
La Comunidad estará en la obligación de asumir los gastos, si el coste de las obras no exceden de doce mensualidades sobre las cuotas de gastos comunes, en caso de exceder el importe más allá de las citadas mensualidades, no se eliminara el carácter obligatorio de estas obras, y el resto de su coste será asumido por quienes las hayan requerido, salvo que en Junta de Propietarios se acuerde costear la totalidad de la obra.
Estarán obligados todos los Propietarios sin excepciones, incluidos los pisos bajos y locales, estos últimos podrán quedar eximidos de pagar, siempre que se acuerde en Junta, o venga estipulado en los Estatutos.
Queda claro por tanto que, exigir obras de accesibilidad en nuestra Comunidad, no es solicitar un ascensor, pues con toda seguridad su instalación superará las doce mensualidades de gastos comunes, salvo que estemos dispuestos a abonar la diferencia resultante del coste de las obras, actualmente existen en el mercado alternativas más económicas para la eliminación de barreras arquitectónicas, tales como rampas, sillas salva-escaleras, plataformas elevadoras, etc.
Procedimiento.
El solicitante debe notificar a la Comunidad de Propietarios atreves de burofax, la necesidad de instalar algún sistema para el fácil acceso a personas con discapacidad o mayores de 70 años residentes en el Edificio, aportando toda la documentación debida,

  • Copia del D.N.I
  • Certificado de empadronamiento
  • Certificado de titularidad de la vivienda
  • Certificado de Minusvalía
  • Recibos de la Comunidad al corriente de pago

En el plazo de 60 días, la Comunidad de Propietarios deberá comunicar su consentimiento u oposición, en caso de negativa, los solicitantes podrán acudir a los Tribunales. web security . domain

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