Tener un vecino moroso supone un gran problema económico para el resto de vecinos pues deberá asumir la parte que no recuperan por el impagado, los gastos para el mantenimiento del Edificio son los mismos con menos ingresos, por ello es fundamental realizar un seguimiento de cobro de exhaustivo de los recibos con el fin de identificarlos posibles vecinos morosos y actuar contra ellos a la mayor brevedad posible.
Antes de nada debemos diferenciar si estamos ante un propietario moroso o un impago casual de las cuotas (incorriente), para ello la Administración de Fincas de la Comunidad, ha de contactar con el propietario y comunicarle la deuda que tiene pendiente.
Si a pesar de la advertencia, el propietario no responde a sus obligaciones de pago, el siguiente paso es notificarle por escrito (carta certificada con acuse de recibo o burofax), la deuda que tiene pendiente con la Comunidad, asegurándole que en caso de no ponerse al corriente de pago la Comunidad, ésta tomara acciones judiciales para reclamar la deuda.
En caso de que la notificación no haya dado resultado, debemos convocar un Junta de Propietarios, para “reconocer la deuda” tratar el asunto y acordar por la mayoría de los presentes la autorización de acciones judiciales contra el propietario moroso tal y como establece la Ley de Propiedad Horizontal en su Art. 21.
Acto seguido se notifica el acuerdo al vecino moroso por medio de burofax, donde se lo comunica el acuerdo tratado en Junta por la Comunidad en relación a su deuda, advirtiéndole de la posible interposición de un procedimiento judicial, bien monitorio, verbal u ordinario, si no regulariza su situación con la Comunidad.
Si trascurrido el plazo de 15 días a la recepción de la carta el vecino sigue sin atender los pagos, se procede a solicitar poder general para pleitos en Notaria y se facilita el expediente a un letrado, para que interponga el procedimiento judicial más adecuado dependiendo del importe y de la persona o empresa reclamada, y se le exigirán además del principal de la deuda, los intereses, las costas y los gastos de envíos de burofax o cartas certificadas.