Cuando la Comunidad de Propietarios no está conforme con la labor realizada por el Administrador o se ha perdido la confianza depositada en él, la Junta de Propietarios puede realizar el cambio de Administrador de la Comunidad.
Sin embargo, suelen surgir distintas dudas, que en muchos casos hace, que la comunidad desista a realizar el cambio de administrador, aunque estén disconformes con su labor.
Urbanfincas os ofrecerá unas pautas a seguir, para que el cambio de Administrador no suponga una problemática entre los vecinos y sea lo más rápido posible:
En primer lugar, si la idea parte del Presidente y/o la Junta de Gobierno, se convocara Junta de Propietarios para tratar el asunto, si la disconformidad con la labor del Administrador parte de algunos vecinos, éstos deberán representar al menos el veinticinco por ciento de las cuotas de participación, acto seguido podrán solicitar al Presidente de la Comunidad, que convoque la obligatoria Junta Extraordinaria incluyendo un expreso orden del día, y dentro de los asuntos a tratar, el cese de las funciones del Administrador.
Es aconsejable siempre no convocar al Administrador, para que así los Propietarios puedan decidir libremente sin ningún tipo de presión.
En el caso de existir contrato, debemos revisar la fecha de su finalización y dar previa comunicación de no renovación en los plazos establecidos, de no respetar el periodo de vigencia del contrato, la Comunidad indemnizara al Administrador por una rescisión del contrato fuera de los plazos acordados entre las partes, salvo que la extinción del contrato sea por una causa justificada, este no tendrá derecho a indemnización respecto al tiempo que falte de prestación de servicios.
Se consideran causas justificadas:
- La desidia en el ejercicio de los deberes profesionales
- El apropiación indebida de fondos
- La negligencia profesional en su tarea de asesoramiento a la Comunidad
- La existencia de deudas de la Comunidad con terceros por desatención de los pagos en los plazos indicados
- Conveniencias a cambio de contrataciones con las Empresas de mantenimiento.
En ningún caso lo anteriormente dicho puede fundamentarse en la mera desconfianza por la gestión económica, o desavenencias personales, sino que deben concurrir motivos debidamente probados que justifiquen las causas.
En casos de urgencia el Presidente podrá contratar provisionalmente a otro Administrador y someter su nombramiento a aprobación en la primera Junta Extraordinaria que se celebre en un breve plazo.
Tras la decisión de la Junta de Propietarios de prescindir de los servicios del Administrador, se le dará comunicación de forma fehaciente de los acuerdos tomados en Junta, con los datos del nuevo Administrador para que proceda a la entrega de toda la documentación de la Comunidad, la cual se realizará siguiendo los plazos establecidos por la Ley de propiedad Horizontal.