¿Puede la comunidad impedir que tenga una mascota en casa?

¿Dónde comienza y termina el derecho a tener una mascota en una casa? ¿Qué derechos y obligaciones debe conocer el dueño de una mascota? ¿Puede la comunidad limitar o incluso prohibir la convivencia de un animal en una vivienda?

Esta es una muestra de las preguntas que surgen cuando se aborda este tema que, en muchas ocasiones, es fuente de conflicto y que enturbia en gran medida la buena convivencia entre los propietarios.

Como regla general, el propietario u ocupante de una vivienda tiene derecho a tener mascotas en su vivienda sin que la comunidad pueda prohibirlo a través de una norma estatutaria. Por lo tanto, la comunidad no podrá aprobar este tipo de normas (SAP Coruña, 9 de octubre de 2018) y de figurar en el título constitutivo o en los estatutos.

El hecho de que no se pueda prohibir la tenencia de mascotas no implica que la comunidad no pueda limitar este derecho aprobando normas de régimen interno que regulen el uso de los espacios, servicios o instalaciones comunes, como por ejemplo que los perros únicamente puedan subir en el montacargas y no en el ascensor principal.

Asimismo, en el supuesto de que estas mascotas causen molestias, como son los ladridos, la comunidad siempre puede ejercitar contra el propietario u ocupante la acción de cesación por actividades molestas regulada en el art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Por otro lado, este derecho no puede ejercitarse de forma ilimitada, sino que debe atenderse a la normativa existente al respecto de carácter autonómica o municipal.

En la Comunidad de Madrid, la normativa vigente en esta materia es la siguiente:

La Ley 4/2016 de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.
La Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales de 26 de julio de 2001 del Ayuntamiento de Madrid.
En el ámbito de las comunidades de propietarios, destacan, por su importancia, las siguientes disposiciones:

– Con carácter general, se autoriza la tenencia de animales de compañía en los domicilios particulares, siempre que las condiciones de su alojamiento lo permitan, y quede garantizada la ausencia de riesgos higiénico-sanitarios para su entorno. En cualquier caso, en el supuesto de perros y gatos, su número total no podrá superar los cinco animales sin la correspondiente autorización de los servicios competentes del Ayuntamiento.

– Se prohíbe la permanencia continuada de animales en terrazas o patios, debiendo pasar en cualquier caso la noche en el interior de la vivienda.

– El propietario o tenedor de un animal adoptará las medidas necesarias para evitar que la posesión, tenencia o circulación del mismo pueda infundir temor, suponer peligro o amenaza, u ocasionar molestias a las personas.

– Tanto la subida o bajada de animales de compañía en los aparatos elevadores, como su permanencia en espacios comunes de las fincas, se hará siempre no coincidiendo con otras personas, si estas así lo exigieran, salvo en el caso de perros-guía.

En el caso de incumplimiento de la citada normativa, la comunidad o el propietario directamente afectado podrá denunciar los hechos ante el Ayuntamiento siendo, en su caso, estas actuaciones u omisiones objeto de sanción administrativa que variará dependiendo del tipo de infracción.

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