A continuación se detalla el aforo por vaso e instalación de piscinas de uso colectivo de cada una de las Comunidades Autónomas.
ANDALUCÍA (Artículo 3 del Decreto 23/1999)
Aforo por vaso
- Piscinas al aire libre: 2m² de superficie de lámina de agua/usuario
- Piscinas cubiertas: 3m² de superficie de lámina de agua/usuario
Aforo total de la instalación: determinado en el reglamento interno de la piscina
ARAGÓN (Artículo 21 del Decreto 50/1993)
Aforo por vaso: 2 m² de superficie de lámina de agua/usuario
Aforo total de la instalación: determinado en el reglamento interno de la piscina
ASTURIAS (Artículo 2h del Decreto 140/2009)
Aforo por vaso
- Piscinas al aire libre: 2 m² de superficie de lámina de agua/usuario
- Piscinas cubiertas: 3m² de superficie de lámina de agua/usuario
Aforo total de la instalación: determinado en el reglamento interno de la piscina
BALEARES (Artículo 6 del Decreto 53/1995)
Aforo por vaso: 2 m² de superficie de lámina de agua/usuario
Aforo total de la instalación: determinado en el reglamento interno de la piscina
CANARIAS (Artículo 2.16 del Decreto 212/2005)
Aforo por vaso: 4 m² de superficie de lámina de agua/usuario (exceptuando infantiles y rehabilitación)
Aforo total de la instalación: determinado en el reglamento interno de la piscina
CANTABRIA (Artículo 19 del Decreto 72/2008)
Aforo por vaso: determinado en el reglamento interno de la piscina
Aforo total de la instalación: determinado en el reglamento interno de la piscina
CASTILLA LA MANCHA (Artículo 2.14 y 2.15 del Decreto 72/2017)
Aforo por vaso 2 m² de superficie de lámina de agua/bañista
Aforo total de la instalación: 4 m² de superficie de la piscina/usuario
CASTILLA Y LEÓN (Artículo 11.6 del Decreto 177/1992)
Aforo por vaso
- Piscinas al aire libre: 2 m² de superficie de lámina de agua/bañista
- Piscinas cubiertas: 3m² de superficie de lámina de agua/bañista
Aforo total de la instalación: determinado en el reglamento interno de la piscina
CATALUÑA (Artículo 17.1 del Decreto 165/2001)
Aforo por vaso: 5 m² de superficie de lámina de agua/2 bañistas
Aforo total de la instalación: determinado en el reglamento interno de la piscina
COMUNIDAD VALENCIANA (Artículo 2.5 y 38 del Decreto 255/1994)
Aforo por vaso
- Piscinas al aire libre: 2 m² de superficie de lámina de agua/usuario
- Piscinas cubiertas: 3m² de superficie de lámina de agua/usuario
Aforo total de la instalación: determinado en el reglamento interno de la piscina. En el caso de parque acuático será de 10m²/ persona, excluidas las zonas de aparcamiento y las no accesibles al público; y en los espectáculos el fijado en la normativa.
EXTREMADURA (Artículo 10 del Decreto 54/2002)
Aforo por vaso
- 3 m² de superficie de lámina de agua y 4,5m³ de volumen/bañista (excepción de los infantiles)
- Deportivas: el aforo de cada calle será fijado en el reglamento interno
- Viviendas con piscinas: estará recogido en la documentación aportada por los vendedores
Aforo total de la instalación: 5m² de la superficie de baño+zonas de playa o recreo/usuario
GALICIA (Artículo 10 del Decreto 103/2005)
Aforo por vaso (exceptuando los infantiles)
- Piscinas al aire libre: 2 m² de superficie de lámina de agua/bañista
- Piscinas cubiertas: 3m² de superficie de lámina de agua/bañista
Aforo total de la instalación: determinado en el reglamento interno de la piscina
LA RIOJA (Artículo 21 del Decreto 2/2005)
Aforo por vaso: determinado en el reglamento interno de la piscina
Aforo total de la instalación: determinado en el reglamento interno de la piscina
MADRID (Artículo 36 del Decreto 80/1998)
Aforo por vaso: 2 m² de superficie de lámina de agua/bañista
Aforo total de la instalación: determinado en el reglamento interno de la piscina
MURCIA (Artículo 23 del Decreto 58/1992)
Aforo por vaso (exceptuando los de chapoteo)
- Piscinas al aire libre: 2 m² de superficie de lámina de agua/bañista
- Piscinas cubiertas: 1,5m² de superficie de lámina de agua/bañista
Aforo total de la instalación:
- Piscinas al aire libre: 2 m² de superficie de lámina de agua/3 usuarios
- Piscinas cubiertas: 3m² de superficie de lámina de agua/usuario
NAVARRA (Artículo 8 del Decreto Foral 123/2003)
Aforo por vaso: 2 m² de superficie de lámina de agua/bañista
Aforo total de la instalación: determinado en el reglamento interno de la piscina
PAÍS VASCO (Artículo 11 del Decreto 32/2003)
Aforo por vaso (exceptuando los infantiles)
- Piscinas al aire libre: 2 m² de superficie de lámina de agua/bañista
- Piscinas cubiertas: 3m² de superficie de lámina de agua/bañista
Aforo total de la instalación:
- Piscinas al aire libre: 3 m² de superficie de lámina de agua/usuario
- Piscinas cubiertas: 1m² de superficie de lámina de agua/usuario