¿Problemas con los animales domésticos?

El tercero en discordia: problemas con los animales domésticos en las comunidades de propietarios

Con cada vez más perros en las calles de Madrid -y, por tanto, en sus casas-, los vecinos ‘peludos’ se han sumado a la lista de motivos de conflictos habituales en las comunidades de propietarios.

Si bien lo habitual en las comunidades de propietarios es que nos encontremos con problemas causados por la actividad de los residentes ‘humanos’, la convivencia con animales domésticos -principalmente perros y gatos- no sólo está al orden del día, sino que es una tendencia creciente. Y a veces son ellos -los vecinos de cuatro patas- los que desatan el conflicto.

Dado el incremento de animales domésticos en inmuebles comunitarios es lógico que se registre también un aumento de discrepancias entre propietarios, siendo la principal queja por los ladridos de los perros. El ruido. Sin duda, la causa más habitual de conflictos en las comunidades, ya sea por actividades humanas o perrunas. Y en este punto se aplica la misma norma para personas y animales, lo que establece la Ley de Propiedad Horizontal, que en el punto 2 del artículo 7 dicta: “Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los Estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”. Y sí, el ruido puede llegar a ser realmente molesto.

En el caso de que sea un animal doméstico el que molesta haciendo ruido (ladrando de noche o incluso a cualquier hora del día de forma persistente), las acciones a adoptar por los residentes perjudicados son idénticas a las recomendables si se tratase de un vecino poniendo música en alto volumen, por ejemplo. El primer paso recomendado siempre pasa por el diálogo: exponer el problema al propietario del animal e instarle a que lo solvente. Si esta medida no da sus frutos, será necesario recabar pruebas de la actividad molesta y en el caso del ruido esto supone recurrir a la Policía Local para realizar mediciones de los decibelios que padecen los vecinos, de cara a que la comunidad se plantee una acción de cesación de actividades molestas o de actividades prohibidas en los Estatutos.

Pero no siempre nos encontramos con que son los ladridos de los perros los que causan fricciones en una comunidad de propietarios. En ocasiones es la simple presencia del can en las zonas comunes la que provoca conflictos. Obviamente no todas las personas son proclives a relacionarse con animales. Podemos estar ante un vecino con miedo a perros o gatos, por ejemplo, o incluso ante un tema sanitario: padecer una alergia a algún animal. Y en estos casos el principal encontronazo se suele producir en el ascensor. ¿Es obligatorio que un propietario comparta ascensor con otro residente que va acompañado de un animal? Por supuesto, no. Pero de la misma forma tampoco es habitual encontrar en los Estatutos la prohibición del uso del ascensor a animales, por lo que estaríamos ante el derecho a la utilización de instalaciones comunes tanto para humanos como para animales. Y de nuevo aquí lo mejor pasa por el diálogo: viajes diferentes y encontronazo evitado.

Y en el uso de elementos comunes, cuando una comunidad cuenta con un patio, un jardín, una piscina o cualquier otra área que se pueda entender de uso recreativo comunitario, también se habitual que se plantee la cuestión de si permitir que los residentes con animales disfruten de estas zonas con sus mascotas, e incluso en qué condiciones. La forma más sencilla de evitar conflictos es que cuando la junta de propietarios determine unas normas para el uso de estas zonas comunes tenga en cuenta la posibilidad de la presencia de animales y decida si la prohíbe o la permite, y en este último caso si es requisito indispensable, por ejemplo, que el animal vaya con correa o algún tipo de sujeción que impida su libre circulación por el recinto.

Por último, también es destacable el hecho de que cuando la Ley de Propiedad Horizontal indica que propietarios y ocupantes no pueden realizar “actividades insalubres”, en esta categoría entra, sin duda, el hecho de que los animales orinen o defequen en zonas comunes. Los residentes con mascotas no sólo deben evitar que esto suceda, sino que si ocurre, deben encargarse de la limpieza necesaria.

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