Riesgo cardiovascular, hipertensión, enfermedades del corazón e infartos y trastornos del sueño son algunas de las enfermedades relacionadas con la exposición al ruido. También se ha demostrado que afecta al desarrollo cognitivo de los niños. Y, sin embargo, la contaminación acústica es el mayor problema de salud medioambiental de Europa, tal y como se recoge en el informe Noise in Europe, publicado por la Agencia Europea de Medio Ambiente.
En Madrid hay menos quejas por ruido ambiental
Y, sin embargo, en el caso de la ciudad de Madrid el ruido ya no se encuentra entre los 10 principales problemas que afrontan los vecinos. La última edición de la Encuesta de Calidad de Vida y Satisfacción, publicada por el Ayuntamiento el pasado mes de julio, desvela que el ruido se sitúa en el puesto número 14 en el listado de quejas de los residentes. En la anterior edición, de 2017, ocupaba el puesto número 7.
Pero no estamos ante datos contradictorios. La contaminación acústica de la ciudad, en cuanto a factores externos a la vivienda (tráfico, terrazas…), es la que se ha visto mermada en el ranking de quejas de los ciudadanos. Otra cosa bien distinta son las molestias que ocasionan los propios vecinos. En este ámbito de convivencia la situación ha ido a peor. Los datos de CAFMadrid en 2012 señalaban que el 70% de las comunidades de propietarios sufrían problemas derivados del ruido. A día de hoy esta cifra, como hemos visto, se sitúa en el 90%.
¿Qué es ruido?
Ruido es el sonido no deseado o desagradable y desde los años 70 la Organización Mundial de la Salud lo considera un contaminante ambiental. Numerosos estudios científicos han evidenciado las consecuencias negativas que la convivencia con un entorno ruidoso tiene sobre la salud. Pero ¿cuáles son los límites del volumen que tengo que tolerar a mis vecinos?
La Comunidad de Madrid en su decreto de 1999 por el que se regula el Régimen de Protección contra la Contaminación Acústica establece que en las viviendas el límite máximo diurno es de 35 decibelios y en horario nocturno, 30. Estos límites se refieren a las zonas que el decreto denomina ‘subzona residencial habitable’, es decir, dormitorios, salones, despachos. En el caso de cocinas, baños y pasillos se indica que durante el período diurno el límite es de 40 decibelios y de 35 en el nocturno.
En la ciudad de Madrid, menos ruido
El decreto de la Comunidad de Madrid establece que el horario nocturno abarca desde las 22 a las 8 horas y el resto se considera diurno. Sin embargo, deja en manos de los Ayuntamientos la posibilidad de modificar estos períodos, creando incluso diferentes horarios en función de las estaciones y de los días festivos.
En el caso del Ayuntamiento de Madrid su Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica, de 2011, el día se divide en tres períodos: el diurno, que abarca desde las 7 a las 19 horas; el vespertino, que va desde las 19 a las 23 horas; y el nocturno, desde las 23 a las 7 horas.
Además, aunque también distribuye la vivienda en dos zonas, tan sólo separa los dormitorios del resto de estancias. En el caso de los dormitorios, los límites se sitúan en 30 decibelios en horario diurno y vespertino y en 25 en nocturno. En el resto de espacios es de 30 durante la noche y de 25 durante los otros dos tramos horarios.
Esta Ordenanza está pendiente de actualización por la Ordenanza 4/2021, de 30 de marzo, de Calidad del Aire y Sostenibilidad
Pasos a seguir ante vecinos ruidosos
La primera recomendación es el diálogo. Identifiquemos qué vecino es el causante del ruido y pongámonos en contacto con él o ella para exponerle el problema y pedirle que mitigue el sonido. Si este primer paso no da resultado, lo habitual es poner en conocimiento del presidente de la comunidad la situación y será este (aunque también puede ser el propio afectado) el que advierta al residente que ocasiona las molestias de las acciones administrativas y/o judiciales que se pueden adoptar si no ceja en su actitud.
Según la última encuesta, sólo un 18% de los casos se suele arreglar con una llamada de atención. El 80% de las quejas por ruido derivan en una denuncia ante la Policía y en el 20% de los casos se inician acciones judiciales. A la hora de decidir recurrir a la vía judicial, es fundamental recabar pruebas, que en este caso supondría realizar mediciones de sonido para establecer que se superan los límites establecidos por las normativas vigentes.
Además, hay que tener en cuenta que la vía judicial requiere que sea la comunidad de propietarios quien realice la denuncia, por lo que es necesario convocar una junta general y hacer constar el problema en el orden del día. A continuación, debe requerirse vía burofax al vecino ‘ruidoso’ que desista de seguir con sus actividades molestas. Si esto no funciona, la comunidad de propietarios entablará lo que se denomina una acción de cesación y si el tribunal le da la razón a la comunidad, el residente denunciado no sólo tendrá que dejar de hacer ruido, sino que también se puede enfrentar a una sentencia que le obligue a indemnizar a los perjudicados e incluso puede darse el caso de que se le prive del derecho de su vivienda o local por un período de hasta tres años.