¿Puedo cerrar el portal con llave?

Existe una gran duda sobre si podemos cerrar el portal con llave, que se ha ido extendiendo entre las Comunidad de Propietarios como si fuera cierta, lo que no quiere decir que sea legal, y mucho menos que se pueda hacer.

Somos conscientes de que el miedo a robos u otras situaciones que puedan generar peligro para los habitantes de un edificio, pueden empujar a tomar la decisión de cerrar con llave la puerta del portal, y ello contribuya a que podamos sentirnos más seguros.

Es evidente que tomar la decisión de cerrar el portal con llaves todo el día, o partir de una hora determinada, generalmente en la noche, siempre trae consecuencias añadidas, que a su vez puede generar un nuevo foco de inseguridad, al tener que salir de nuestra vivienda y bajar al portal para cumplir con el engorroso trámite de tener que abrir a todo aquel que venga a nuestra vivienda, carteros, mensajeros, paquetería, visitas, y un largo etcétera.

A lo anterior se añade, que cerrar la puerta con llave, tiene una consecuencia igualmente inmediata, y es dejar sin operatividad el portero automático de acceso al edificio. Debemos por ello pensar, en que pasaría si estuviéramos enfermos, y vivimos solos en nuestra vivienda, siendo necesario permitir el acceso a un médico de urgencias, por ejemplo.

Es importante saber, que la puerta de acceso al edificio se considera una salida de emergencia y como tal, la salida hacia fuera de la finca debe ser libre y expedita.

“…la puerta de acceso al edificio se considera una salida de emergencia y como tal, la salida hacia fuera de la finca debe ser libre y expedita…”
La realidad es que muchas comunidades adoptan erróneamente este tipo de acuerdos, que, no necesitando una mayoría cualificada, según lo establecido en el artículo 17.7 de la Ley de Propiedad Horizontal, acuerdan una norma de reglamento interno, sin tener en cuenta que ese acuerdo será nulo de pleno derecho por infracción de Ley.

En realidad, no hay ninguna decisión que tomar: cerrar con llave la puerta de acceso a la comunidad está prohibido. Para resolver dudas, basta con revisar la norma UNE-EN179:2003, tiene una lógica aplastante y es que, en caso de una emergencia, como por ejemplo un incendio, las puertas de salida deben estar desbloqueadas, lo contrario sería poner en riesgo la evacuación del edificio. De hecho, si no es posible la evacuación del edificio, todos los propietarios se convierten automáticamente en responsables subsidiarios.

Además podemos añadir lo establecido en el código técnico de la edificación sobre condiciones de protección contra incendios en los edificios, cuando se refiere a las puertas situadas en recorridos de evacuación, e indica en la sección SI3 que “Las puertas previstas como salida de planta o de edificio y las previstas para la evacuación de más de 50 personas serán abatibles con eje de giro vertical y su sistema de cierre, o bien no actuará mientras haya actividad en las zonas a evacuar, o bien consistirá en un dispositivo de fácil y rápida apertura desde el lado del cual provenga dicha evacuación, sin tener que utilizar una llave y sin tener que actuar sobre más de un mecanismo”.

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