Olores, humos y sentido común.
Cuando llega el buen tiempo, aparte de un refrescante baño, nos puede apetecer mucho disfrutar de una buena barbacoa, y si además es compartida con familiares o amigos, mejor.
No parece que ello pueda entrañar grandes dificultades, siempre y cuando dispongamos de los medios, y de la ubicación adecuada para ello, y no siempre un piso, su terraza, o patio, pueden ser un lugar adecuado para ello, como podríamos pensar en un primer momento. Hacer una barbacoa en nuestra terraza, dentro de una comunidad de propietarios, puede ser algo molesto para nuestros vecinos, ya sea por el olor, el humo o el ruido.
Para saber si es posible hacer estas barbacoas cuando vivimos en comunidad, sobre todo en aquellos municipios o comunidades autónomas donde no exista una regulación específica, lo primero es conocer el contenido del Estatuto de la comunidad, por si en los mismos se hubiera limitado o prohibido cualquier actividad que se realice en un elemento o zona privativa, si es que se ha regulado algo al respecto, lo cual no es algo habitual o al uso, o bien, analizar si existe alguna regla de régimen interno que prohíba el uso de barbacoas o limitaciones en cuanto a actividades que se desarrollen en un elemento privativo, como puede ser el jardín de un bajo, la terraza o patio de un piso.
De no existir dicha limitación, no parece que se pueda impedir a priori la realización de barbacoas, lo que justifican algunos comentaristas por el hecho de que una acción como la barbacoa, realizada con sentido común y espíritu de convivencia, solo produce un perjuicio temporal no sustancial que debe ser tolerado por el resto de vecinos. Lo cual en sí mismo podría ser cierto si imperase el sentido común, lo que no siempre es así, y el uso fuese esporádico, lo que también es difícil de controlar, o si residimos en urbanizaciones de unifamiliares, con amplios espacios o incluso áticos, que no tienen vecinos por encima de ellos, con lo que las molestias que se podrían causar quedarían reducidas, e incluso equiparadas.
“…nunca debes dejar el fuego sin vigilar, una chispa o una pavesa, pueden ser el origen de un incendio…”
El problema radica fundamentalmente en el hecho de que los humos accedan a una zona abierta de jardín, o que recaigan sobre ventanas o parte edificada. Y en estos casos un abuso o la proximidad y penetración de los humos y olores en zona de vivienda, pasa a constituir una injerencia sustancial que valorada en el ámbito de las relaciones sociales implicaría una limitación al dominio que el vecino afectado no estaría obligado a tolerar.
No hay que olvidar que estamos ante un problema de límites de la propiedad y relaciones de buena vecindad, y si bien éstas últimas deben fundarse en criterios de respeto hacia los demás, también deben ponderarse factores tales como la tolerancia, razonabilidad y los usos socialmente generalizados y aceptados.
Hasta hace poco, las barbacoas no tenían una norma específica más allá de lo previsto en el art. 7.2 de la LPH relativo al ejercicio de la acción de cesación por actividades molestas e insalubres y que podíamos asociar al uso de estos elementos.
Por lo tanto, según la Ley de Propiedad Horizontal, como ya hemos indicado al inicio de este artículo, si en los estatutos pone que está prohibido y se realiza una barbacoa en la terraza el presidente de la comunidad podrá iniciar las acciones necesarias para que cese esta actividad.
Realizar una barbacoa, entraña aparte de las molestias que pudiéramos causar, unos riesgos añadidos, que con control se reducen, pero que debemos recordar por su importancia, ya sea en la propia vivienda, en el campo o en un pueblo, y es la seguridad. Por tanto, nunca debes dejar el fuego sin vigilar, una chispa o una pavesa, pueden ser el origen de un incendio, en tu casa, o incluso en la del vecino.
A pesar de lo ya dicho anteriormente, y de las limitaciones que pueden o no existir en las normas propias de la Comunidad de Propietarios para realizar barbacoas, en el caso de Madrid capital, las cosas están más claras a raíz de la publicación de la nueva Ordenanza 4/2021, de 30 de marzo, de Calidad del Aire y Sostenibilidad aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid y publicada en el BOCM EL 16 DE ABRIL DE 2021, en la que en su artículo 33, aunque no regula de forma específica el uso de barbacoas, si puede tomarse como referencia para el uso de estos elementos.
Artículo 33. Cocinado o preparación de alimentos en el medio ambiente exterior susceptibles de producir emisiones molestas.
“3. Cuando estas actividades se realicen en edificios de viviendas en régimen de propiedad horizontal por pisos, se ubicarán al menos a 5 metros del punto más próximo de cualquier hueco receptor ajeno situado al mismo nivel o superior, con el fin de evitar molestias a los vecinos. En todo caso, deberá existir una distancia mínima de 3 metros entre el foco de fuego y cualquier elemento inflamable. La distancia se medirá en línea recta en ausencia de obstáculos y, en su presencia, mediante la suma de segmentos.”
En virtud del citado artículo, el uso de barbacoas requerirá de hacerse, está sea instalada, incluidas las portátiles, como mínimo a 5 metros de cualquier ventana existente en la misma planta o en plantas superiores.
El ajustarse a las distancias anteriormente citadas, hace prácticamente imposible cumplirlas, por lo que en las terrazas o balcones no se podrán colocar estos elementos.
En conclusión, si nos atenemos a la normativa de Madrid, como referente, y a los problemas que surgen del respeto a los límites de la propiedad y relaciones de buena vecindad, ponderados por la tolerancia y los usos socialmente aceptados, no creemos que hacer barbacoas dentro de comunidades de propietarios, y sobre todo en edificios de viviendas, sea una práctica posible, sin que se pueda generar un problema de humos, olores y molestias a otros vecinos, además del incumplimiento de la norma.
Esperamos que nuestro post te sea útil, y hayas resuelto las dudas que tengas.