La Ley de Propiedad Horizontal en su Art. 13.2, establece que si un propietario de la Comunidad es designado Presidente en una Junta, este nombramiento es obligatorio. No se podrá renunciar al cargo por motivos de enfermedad, ni por jubilación, ni por residir fuera de la Comunidad Autónoma donde se sitúa el Edificio.
A pesar de ello, cada Comunidad establece su propia Normativa al respecto, pudiendo eximir del nombramiento, con el objetivo de velar por el mejor funcionamiento de la finca. Aunque en el caso de no haber nada establecido, la única vía será acudir al Juez.
Antes de recurrir al Juez, la persona que quiera revocar su cargo, también podrá hacerlo ante la propia Junta de vecinos si estuviera presente, exponiendo los motivos por los que quiere renunciar. Esto se deberá hacer siempre por escrito para que quede constancia del hecho.
Si los vecinos aceptan las causas, se podrá elegir a otro propietario el cual deberá de aceptar el cargo, en caso contrario, y quedando vacante el cargo, la única vía pasa por un procedimiento judicial.
En este sentido, la persona que haya sido nombrada, tendrá el plazo de un mes a partir del nombramiento, para solicitar al Juez de primera Instancia que le releve del cargo y nombre a otro propietario. El juez valorara las razones y decidirá si mantiene en el cargo al nombrado o si se nombra a otro propietario. El propietario nombrado en primera instancia, deberá asumir las funciones de Presidente hasta que el Juez resuelva.
Las razones que suelen ser apreciadas por los Jueces, atienden siempre a situaciones físicas o psíquicas insuficientes del nombrado, como por ejemplo, sufrir una importante enfermedad o contar con una avanzada edad. Es habitual alegar que se reside en una localidad lejana a la finca, aunque este hecho no suelen tenerlo en cuenta.
En definitiva si es posible renunciar al cargo de Presidente, pero demostrando a la Comunidad de Propietarios o al Juez en su caso, hechos objetivos que impidan un desarrollo normal de las funciones del Presidente, de lo contrario hay que asumir el cargo.