El 28 de enero de 2016 se ha publicado en el BOE (Boletín Oficial del Estado), los nuevos modelos normalizados para procedimientos monitorios, así como para los juicios verbales, en los que será posible actuar sin abogado, ni procurador, siempre y cuando la deuda no supere la cuantía de (2.000.-€).
Recuerde que, antes de reclamar judicialmente las deudas impagadas, es aconsejable utilizar únicamente el burofax como modo fehaciente de notificación, solicitando el pago de la deuda y ofreciendo un plazo máximo de pago, además de advertirle que en caso de mantener la deuda finalizado el plazo se iniciaran las acciones legales oportunas. De esta manera podrá acreditar ante el Juez, el intento de resolución extrajudicial (vía amistosa).
Una vez agotadas la vía amistosa, el siguiente paso es el reconocimiento de deuda, al tratarse de una Comunidad de Propietarios, se deberá convocar Junta, donde el Administrador aportara los recibos impagados reconociendo la deuda ante los presentes, y serán los vecinos quienes decidirán por mayoría simple, si se inicia o no, un procedimiento monitorio contra el propietario que no está al corriente de pago.
En el supuesto de que la Comunidad decida iniciar el procedimiento, y la deuda no supere (2.000€), la Comunidad puede optar por encargar el trabajo al Administrador y/o al Presidente, pues éstos podrán presentar en el Juzgado la demanda, adjuntando a la misma copia del ultimo acta, donde se acordó reclamar la deuda y también el certificado de deuda elaborado por el Administrador.
La demanda por procedimiento monitorio, debe presentarse ante el Juzgado que corresponda al domicilio o resida el demandado. No obstante, si el domicilio o residencia no fueran conocidos, también podrá presentarse ante la oficina Judicial del lugar en que el deudor pueda ser hallado a efectos del requerimiento de pago.
Tras la presentación de la demanda, el Juzgado dará al deudor un plazo de veinte días para pagar la deuda o para oponerse por escrito ante el Juzgado al requerimiento de pago.
En caso de oposición por escrito por parte del reclamado, se discutirá en juicio la deuda, por lo que ya se hace necesaria la presencia de abogado y procurador, donde se dilucidarán los motivos por los que se niega al pago, a través de un juicio que dependiendo de su cuantía, podrá ser juicio verbal o juicio ordinario.
Celebrada la audiencia en el Juzgado y tras la práctica de las pruebas admitidas y las conclusiones de las partes, queda “visto para sentencia” hasta que esta sea dictada.
Una vez dictada la sentencia, en caso de no pagar, la deuda podrá ser ejecutada sobre el patrimonio del deudor, mediante los embargos que correspondan, hasta el completo cobro de la deuda, más intereses, gastos y costas.
A continuación les dejamos el modelo de demanda para reclamar deudas por proceso monitorio y recordarles que desde Urbanfincas estamos a su absoluta disposición, ofreciéndoles el mejor asesoramiento.
MODELO DEMANDA PROCESO MONITORIO.