La Ley de Propiedad horizontal en su Artículo 15.2 expone lo siguiente; los propietarios que en el momento de iniciarse la Junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas para con la Comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejara los Propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la Comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley.
Si la Comunidad de Propietarios descubre en fechas posteriores a la celebración de la Junta, que uno de los Propietarios asistentes no se encontraba al corriente de pago de esa mensualidad, el voto será válido en un primer momento ya que cuando se celebró la Junta no figuraba como tal en la relación. No obstante si se impugnara el acta, el Juzgado considerara el voto nulo, ya que cuando se le permitió votar siendo moroso a dicha fecha.
Por ello, cuando se cita a todos los comuneros para la celebración de una Junta, la Ley de Propiedad Horizontal exige, que en la convocatoria figure una relación de los Propietarios que no estén al corriente de pago de las deudas vencidas con la Comunidad, con la advertencia de privación de derecho de voto. En el caso de que algún vecino que aun figurando en dicho listado abonase la cantidad adeudada, antes de la celebración de esa Junta, podrá ejercer su derecho de voto.
Es aconsejable que la Comunidad regule un plazo para pagar las cuotas comunitarias entes de la Junta, de esta manera los Propietarios que quieran estar al corriente de pago en el momento de la Junta, podrán ejercer su derecho a voto.
Conviene asimismo recordar que con la finalidad de evitar la apertura de expedientes sancionadores ante la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos), es recomendable que se ponga una diligencia expresiva de la causa por la que se coloca la convocatoria en el tablón, evitando poner el nombre y apellidos del propietario con deudas vencidas y exigibles, a los efectos de que pueda ser identificado por personas ajenas a la Comunidad.