El Presidente de la Comunidad será quien apruebe la redacción de las actas cuando se celebre una Junta de Propietarios, ya sea ordinaria o extraordinaria, aunque se puede dar el caso que, el Administrador de la Comunidad con el consentimiento del Presidente, elimine de las actas algunos de los aspectos de los puntos tratados en Junta, por intereses particulares de algunos propietarios o malas actuaciones vecinales.
Es por ello que, debemos de prestar especial atención siempre al leer la copia del acta de la reunión, y comprobar que lo redactado en el acta es fiel reflejo de lo acordado el día de la Junta, no perjudica los intereses de ningún vecino, y es preciso recordar que, la inmensa mayoría de acuerdos de adoptan por la mayoría de votos y coeficientes, y es probable que la minoría disconforme no quede contenta, pero ésta deberá aceptar la decisión mayoritaria.
Es preciso tener en cuenta que, solicitar la subsanación de errores en un acta, por parte de algún o algunos propietarios disidentes, no es lo mismo que impugnarla, las actas se pueden corregir por defectos de redacción, errores o falta de datos, pero la esencia de los acuerdos adoptados deben ser inalterables, es decir, para que cambien, se debe impugnar el acta y para ello deberemos de acudir directamente al Juzgado de Primera Instancia y solicitar la intervención de un Juez; ésta circunstancia implica asumir la responsabilidad de tal demanda, pues la resolución bien podría salir contraria a la petición de subsanación, y entonces serían impuestas las costas procesales a la parte demandada.
Cabe destacar que, para exigir la subsanación de errores en las actas, primero debemos tener razones de peso para requerirlas, no puede ser por diferencia de opinión, y para hacerlo debemos solicitarlo siempre al Presidente de la Comunidad, por escrito y de modo fehaciente, antes de que se realice la próxima Junta de Propietarios; en cuyo caso será modificada por parte del Presidente si así lo entiende, pues de no hacerlo, el disidente tiene la opción de acudir al Juzgado y solicitar la intervención de un Juez, quien tras analizar la redacción del acta y los documentos acreditativos aportados, solicitará la declaración de algunos de los propietarios asistentes el día de la junta, para que corroboren o no la veracidad de la redacción del acta.
Muy importante, los errores en las actas no permiten la posibilidad de la impugnación.