Damos respuestas a las dudas más frecuentes sobre cómo actuar cuando se tiene vecinos molestos o ruidosos que no respetan las normas establecidas:
En el caso concreto de Madrid, por ejemplo, se regula mediante la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica, de fecha 25 de febrero de 2011.
Dicha Ordenanza regula el ejercicio de las competencias, que en materia de protección del medioambiente y la salud pública, corresponden al Ayuntamiento de Madrid, en orden a la protección de las personas y los bienes contra los agresores derivados de la contaminación acústica y térmica. Además, recoge los distintos periodos horarios distribuidos en tres franjas. Desde las 7 a.m. hasta las 19 p.m., otro desde las 19 p.m. hasta las 11 p.m., y por último el que va desde las 11 p.m. hasta las 7 a.m.
Por otra parte, establece los niveles máximos de ruidos que pueden transmitirse a las viviendas y locales acústicamente colindantes. Así por ejemplo, para una zona residencial, el índice de ruidos en una estancia es de 35 decibelios durante el día, de 35 decibelios durante la tarde y 30 decibelios durante la noche. En el caso de los dormitorios ese índice es inferior, pasando de 30 decibelios en el día y la tarde a 25 decibelios en la noche.
Como intentar resolver el problema:
Primer paso.
Intentar dialogar con el vecino que ocasiona los ruidos, aunque en la mayoría de los casos no sirve de mucho, no obstante no está de más advertirle que ante la continuidad de los ruidos se dará aviso a la policía.
Segundo paso.
Ante la continuidad del ruido es llamar a la policía a fin de que mida la actividad molesta. En caso de que hay un exceso de ruidos, podrán comprobar si cumple la Normativa, y en el caso de locales, podrá comprobar licencias, aforo, etc…, la policía tiene la potestad de decretar el cese de la actividad de forma inmediata, también es muy importante que, se recoja tu queja en un informe para posteriores demandas a fin de tener constancia y pruebas fehacientes de la actividad molesta y sus autores.
Tercer paso.
Acudir al Presidente de la Comunidad quien requerirá a quien realice las actividades prohibidas la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes en nombre de la Comunidad.
Cuarto paso.
Si el infractor persiste, exigir al Presidente convoque una Junta de Propietarios, para tratar el asunto y solicitar el inicio de un procedimiento de acción de cesación como establece la Ley de Propiedad Horizontal en su Art. 7.2
Quinto paso.
Presentar la demanda acompañada del Informe redactado por la policía, junto con el acuerdo adoptado en junta de Propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia.
En caso de que el infractor no fuese el Propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local por contrato y el arrendador puede ejercitar la acción de resolución del contrato de alquiler, ya que el Art. 27.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos contempla la realización de actividades molestas como causa una de las causas de resolución del contrato.