Supresión de barreras arquitectónicas en un portal o bloque

Veamos lo que nos dice la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales con la ayuda de Sepín en los años 2019, 2020 y 2021 en relación a las barreras arquitectónicas en portales o bloques basados en la Ley de Propiedad Horizontal.

TS, Sala Primera, de lo Civil, 12-4-2021

Procede exonerar a ciertos propietarios de la instalación del ascensor, suprimiendo barreras arquitectónicas, por el mismo quorum que el acuerdo principal.

AP Asturias, Oviedo, Sec. 6.ª, 16-11-2020

Todos los propietarios deben contribuir a las obras de establecimiento de de ascensor cuando el mismo tiene como fin la supresión de barreras arquitectónicas, aunque su coste exceda de las dos mensualidades ordinarias de gastos comunes.

AP Vizcaya, Sec. 5.ª, 13-11-2020

Debe retirarse la rampa de acceso al local instalada en un elemento común sin autorización de la junta el cual no es de uso exclusivo del local, aunque cumpla con las exigencias urbanísticas y sea para mejorar la accesibilidad.

AP Burgos, Sec. 2.ª, 9-11-2020

Los locales deben contribuir a la parte de obras complementarias de eliminación de barreras arquitectónicas cuando las mismas no son una mejora ya que las instalaciones previas eran insuficientes para conseguir la accesibilidad.

AP Salamanca, Sec. 1.ª, 21-7-2020

Al quedar en empate la votación para decidir cómo ha de sufragarse el coste de la eliminación de barreras arquitectónicas, todos los comuneros contribuirán por igual a dichas obras \ Los propietarios que se oponen a la eliminación de barreras arquitectónicas tienen limitada su contribución en 12 mensualidades, repercutiendo el resto entre los demás vecinos.

AP Burgos, Sec. 3.ª, 22-1-2020

Se acuerda instalación de ascensor para supresión de barreras arquitectónicas (art. 17.2 LPH) con doble mayoría de propietarios \ Se desestima la impugnación del acuerdo por afectación a la entreplanta ya que es necesario para su correcta instalación, quedando solo la opción de reclamar indemnización por los perjuicios ocasionados.

AP Vizcaya, Sec. 3.ª, 16-9-2019

La instalación de ascensor ha de reputarse no solo exigible, sino también necesaria y requerida para la habitabilidad y uso total del inmueble, impuesta por la normalización de su disfrute por todos los vecinos, y no como una simple obra innovadora \ La existencia de personas mayores en el inmueble conlleva que sea una verdadera circunstancia motivada en presupuestos de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas \ No ha lugar a la impugnación del acuerdo adoptado por la Junta, en lo relativo a la obligación de la lonja de hacer frente a las derramas que se deriven de la aprobación del presupuesto de la bajada a cota cero.

AP Navarra, Sec. 3.ª, 13-5-2019

El dueño del local debe asumir el coste de las obras de supresión de barreras arquitectónicas de acceso a su negocio sin tener derecho adquirido de uso del ascensor de las viviendas cuando no contribuyó a su instalación.

AP Salamanca, Sec. 1.ª, 8-5-2019

Procede declarar la nulidad de los acuerdos relativos a la eliminación de barreras arquitectónicas dada la falta de concreción y confusión de los mismos \ Los actores pueden impugnar el acuerdo, aunque no vivan en el edificio pues dicho acuerdo precisamente es para la eliminación de barreras que faculte el acceso a su vivienda.

AP Madrid, Sec. 21.ª, 20-3-2019

No es necesario que sea un propietario el que tenga problemas de acceso a la vivienda para legitimar las obras de supresión de barreras arquitectónicas de cualquier persona al edificio.

AP Murcia, Cartagena, Sec. 5.ª, 19-2-2019

La instalación de ascensor es exigible y necesaria para la habitabilidad y uso total del inmueble y no como una simple obra innovadora de mejora, que mejora en la propia revalorización del conjunto y en beneficio de todos los copropietarios \ Todo comunero está obligado a contribuir a los gastos de instalación de ascensor y también en el caso de obras destinadas a completar la instalación ya existente para la eliminación de barreras arquitectónicas, con bajada a cota cero \ Declara nulo el acuerdo de la Junta por el cual se exoneraba a los propietarios de los bajos del pago de los gastos de instalación de un ascensor en el edificio.

AP Asturias, Oviedo, Sec. 5.ª, 12-2-2019

Existió una Junta, a la que acudió el representante legal de la actora, en la que se aprobó por unanimidad la supresión de barreras arquitectónicas, no habiéndose impugnado.

AP Asturias, Oviedo, Sec. 4.ª, 1-2-2019

La sustitución del ascensor resultó algo complementario, al tiempo que necesario, para llevar a cabo esas obras de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, por lo que deben contribuir todos los propietarios.

AP Valencia, Sec. 8.ª, 3-1-2019

Para la realización de obras de instalación, en este caso, de ascensor, será necesaria su establecimiento en cota cero para la supresión de barreras arquitectónicas.
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